Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que resuelve una convocatoria de puestos de trabajo asignando a un concursante el de Abogado del Estado Jefe en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para la admisibilidad de las acciones ejercitadas es preciso mantener la congruencia o sustancial similitud entre lo pedido en vía administrativa y lo solicitado en vía judicial, (tanto en el escrito inicial anunciando el recurso contencioso administrativo, como en el escrito formalizando la demanda, y finalmente en el escrito de conclusiones, si lo hubiera). El recurrente puede cambiar su fundamentación jurídica, emplear si se quiere argumentos distintos, incluso introducir hechos distintos. Pero lo que no puede alterar es lo solicitado en la demanda. Pretensiones nuevas en el escrito de conclusiones: inadmibilidad de las mismas. El sistema de libre designación "no atribuye al órgano de decisión una especie de poder omnímodo a fin de decidir como tenga por conveniente, con olvido de que el servicio del interés público es la esencia y el fundamento del ejercicio de toda potestad administrativa, con la consecuencia, en todo caso, de la eventual apreciación, con ocasión del oportuno control judicial. Este mecanismo de provisión exige de una motivación cualificada, que ha de expresar las razones que justifiquen su elección frente al mecanismo normal del concurso de méritos. Motivación: insuficiencia: retroacción actuaciones. Estimación parcial del recurso.
Resumen: El recurso se fundamenta principalmente en dos cuestiones: la extensión de las presuntas obligaciones impuestas por el artículo 5, apartados 9 y 4 del RDL 6/2012, que, para el BBVA, objetivamente, no amparan de forma expresa una serie de obligaciones que, sin embargo, para el Banco de España son exigibles y punibles. Y la prueba (o falta de ella) del cumplimiento de las presuntas obligaciones impuestas por los artículos 5.9 y 5.4 del RDL 6/2012, según la interpretación que de la extensión de las mismas hace el Banco de España y las conclusiones que se pueden extraer de ello. Con carácter general, el Real Decreto-Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, motiva su extraordinaria y urgente necesidad en que la adopción de las medidas contempladas en el mismo resulta imprescindible al objeto de proteger a un colectivo social en situación de extraordinaria vulnerabilidad en el contexto económico generado por la crisis. Los efectos del desempleo sobre las familias españolas y su situación social han producido un deterioro, sobre el que la intervención pública no puede demorarse más. Se rechaza la infracción del principio de tipicidad en los diferentes aspectos del mismo que se denunciaron infringido, se rechaza el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, se confirma la valoración de la prueba realizada por la Administración y se rechaza la alegación de indefensión y proporcionalidad, así como la prescripción.
Resumen: A los efectos de obtener la nacionalidad española por residencia se exige el requisito de buena conducta cívica. En este caso constan varias detenciones y la implicación del recurrente en diligencias penales, con sentencia firme condenatoria, lo que supone una tacha importante en la conducta del recurrente, por el desvalor social que comportan, que debe ser contrarrestada por el mismo de forma concluyente. Y esto no se ha llevado a cabo pues las circunstancias personales que constan en el expediente no son aptas para compensar el referido juicio negativo, por cuanto no puede darse especial relevancia a lo que son meros hechos que redundan en otros requisitos para la obtención de la nacionalidad, pero no implican que el actor responda a la imagen generalmente aceptada de lo que debe ser "un buen ciudadano". Por otra parte, la inexistencia de antecedentes penales no es bastante para entender que concurre buena conducta cívica, subrayando la jurisprudencia que corresponde a la parte recurrente la carga de demostrar la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica, lo que no ha acontecido en el presente caso, en el que no se aportan elementos positivos dotados de la suficiente relevancia y contundencia para soslayar la referida circunstancia negativa y conceder la nacionalidad.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima petición de ingreso en la Orden del Mérito Policial para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo. No existe actividad administrativa impugnable al no existir un verdadero acto administrativo declaratorio o denegatorio del derecho pretendido, sino que lo impugnado es un acto puramente informativo. No en vano el recurso se dirige formalmente frente a una comunicación del Secretario General Accidental de la División de Personal de la Dirección General de Policía de 22/4/21 en la que se informa al recurrente de los motivos por los que no le fue concedido el ingreso en la Orden del Mérito Policial para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo. Sin embargo, lo que realmente se estaría discutiendo es la procedencia o no del otorgamiento de la condecoración, circunstancia que es ajena al órgano informante y de la competencia exclusiva del Ministro del Interior. El otorgamiento de condecoraciones se trata de una facultad discrecional de la Administración sin que exista precepto legal alguno en que amparar una reclamación de otorgamiento, de modo que no puede hablarse de discriminación o infracción del principio de igualdad en la aplicación de la Ley en la concesión de estas distinciones. El funcionario no tiene derecho subjetivo a que le sea otorgada la distinción por más que cumpla con las condiciones establecidas en la ley. Inadmisión del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima petición de ingreso en la Orden del Mérito Policial para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo. No existe actividad administrativa impugnable al no existir un verdadero acto administrativo declaratorio o denegatorio del derecho pretendido, sino que lo impugnado es un acto puramente informativo. No en vano el recurso se dirige formalmente frente a una comunicación del Secretario General Accidental de la División de Personal de la Dirección General de Policía de 25/10/21 en la que se informa al recurrente de los motivos por los que no le fue concedido el ingreso en la Orden del Mérito Policial para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo. Sin embargo, lo que realmente se estaría discutiendo es la procedencia o no del otorgamiento de la condecoración, circunstancia que es ajena al órgano informante y de la competencia exclusiva del Ministro del Interior. El otorgamiento de condecoraciones se trata de una facultad discrecional de la Administración sin que exista precepto legal alguno en que amparar una reclamación de otorgamiento, de modo que no puede hablarse de discriminación o infracción del principio de igualdad en la aplicación de la Ley en la concesión de estas distinciones. El funcionario no tiene derecho subjetivo a que le sea otorgada la distinción por más que cumpla con las condiciones establecidas en la ley. Inadmisión del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega al acceso a la relación nominal de los funcionarios que ocupan los puestos de trabajo de la totalidad del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional. Legitimación activa de los representantes sindicales en el proceso contencioso-administrativo. La Exposición de Motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, configura de forma amplia ese derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud; que este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información -derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad". Se está tratando de recabar la relación nominal de la totalidad del Catálogo de Puestos de Trabajo del CNP, sin atender a determinadas cautelas que en todo caso habrían de observarse, como cuando de unidades especialmente sensibles se trata, pudiendo llegar a afectar incluso a extremos declarados secretos ex art. 2 LSO. Desestimación del recurso.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cabe estimar una pretensión de plena jurisdicción encaminada al reconocimiento del derecho al sexenio de transferencia cuando, a la vista de las pruebas practicadas, el órgano judicial llega al convencimiento de que se ha de revisar el juicio de valoración emitido, o si, por el contrario, se han de retrotraer las actuaciones con la finalidad de que, al amparo de la discrecionalidad técnica del órgano evaluador, se emita nuevo informe con la correspondiente valoración respecto de la actividad investigadora.
Resumen: Potestad discrecional. Suficiente motivación. Designación sede física de la Agencia de Supervisión de Inteligencia Artificial. Expediente administrativo electrónico: formato. Legalidad del acuerdo del Consejo de Ministros de designación de la sede de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial al estar suficientemente motivado en ejercicio de una potestad de carácter discrecional
Resumen: Requisitos generales de la adquisición de la nacionalidad española por residencia. En este caso la denegación de la nacionalidad procede de la aplicación del motivo de denegación de la nacionalidad al recurrente obedece a las razones de seguridad nacional referidas en el informe de la Comisaria General de Información que obra en el expediente. Se confirma la denegación puesto que la sentencia considera que la Administración ha expresado los hechos que afectan al orden público o interés nacional que se imputan al recurrente en los que se basa la denegación de la nacionalidad, no habiendo justificado la actora la buena conducta cívica, que exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles.
Resumen: Dominio público hidráulico. Trasvase Tajo-Segura. Examen de la Ley 21/2015 y Real Decreto 773/2014. Situación del sistema en nivel 3, en septiembre de 2020. Se toma en consideración las obras de reparación del embalse de La Bujeda. Se constata la autorización de trasvases en meses posteriores. Motivación del acto administrativo, artículo 35 Ley 39/2015, doctrina y jurisprudencia sobre la materia. Referencia a anteriores sentencias de la Sala sobre el mismo trasvase. Definición de nivel 3 prevista en la ley y Real Decreto citados, informe de CEDEX y propuesta de CCEATS. Tras el examen del caso concreto, la Sala concluye que la Orden recurrida tiene en cuenta la regla de explotación e informes de que se dispone sobre la imposibilidad técnica de envíos de agua.